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LEGISLACION |
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Sin querer ser exhaustivos presentamos una serie de leyes que tienen relación con la formación especializada de postgrado, mas en concreto con la especialización en medicina de familia y comunitaria. También se añaden algunos textos normativos de la Comunidad Autónoma de Aragón que tienen vinculación con ella. En ultimo lugar se incluye el texto del Código Deontológico Médico que todos los profesionales deben de tener presentes. El formato utilizado para su visualización es pdf. |
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Si falta alguna referencia legal antigua o conoces alguna recién publicada que no figure en esta relación escríbenos y la añadiremos. |
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(Actualizado a 27 de marzo de 2008) |
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BOE |
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Trata el tema del medico de familia como figura básica del sistema sanitario, indicando sus funciones y el marco legal que regule la formación de los especialistas en medicina de familia y comunitaria como especialidad medica. En el se indica que dicho periodo durara 3 años, donde tendrán que formarse y otras consideraciones menores. |
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BOE |
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Visto el desarrollo que la formación llevaba tras dos años de rodaje se ve necesario crear de manera legal la figura de las UNIDADES DOCENTES. En esta orden se describen sus componentes y funciones. También profundiza en la figura del tutor extrahospitalario, el coordinador de la unidad docente y el técnico de salud publica. |
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REAL DECRETO 127/84 QUE REGULA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDADES |
BOE |
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Trata de la obtención de los títulos de especialidades medicas. Desarrolla el mecanismo por el cual se pide la tramitación de los mismos. Determina que debe de haber una Comisión Nacional de cada especialidad y regula su composición y funciones. Define la composición y tareas del Consejo Nacional de especialidades médicas. |
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BOE |
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Ley principal del estado español donde se desarrolla todo el derecho a la protección de la salud que reconoce el articulo 43 y concordantes de nuestra CONSTITUCIÓN a todos los ciudadanos. |
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DIRECTIVA 93/16/CEE DEL CONSEJO, DE 5 DE ABRIL DE 1993, DESTINADA A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS MÉDICOS Y EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE SUS DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y OTROS TÍTULOS |
CEE |
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En esta directiva se detallan las diferentes titulaciones que se convalidan para la obtención del titulo de medicina y para los títulos de especialista de forma que se hagan equivalentes entre todos los estados miembros de la comunidad europea. Aquí viene reflejado las características que debe de tener la formación especifica en medicina general. |
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BOE |
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Este real decreto prevee una certificación para todos aquellos licenciados anteriores a 1 de enero de 1995 para acomodar la normativa española a la directiva 86/457/CEE sobre formación especifica en medicina general |
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BOE |
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Esta orden refleja los pasaso a seguir para pedir convalidar años de reidencia previosl |
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BOE |
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Trata de los pasos y documentación que han de presentar los licenciados a los que se refiere el real decreto citado en su titulo. |
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BOE |
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Este decreto ordena el acceso a las plazas de formación MIR en dos convocatorias: una especifica para medicina de familia y comunitaria y otra general para todas las demás especialidades. |
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BOE |
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Esta orden explica la composición y funcionamiento de la s Comisiones de docencia y de las Unidades docentes de medicina de familia y comunitaria, como órganos encargados de velar por la formación de postgrado en los diferentes hospitales y centros de salud de España. Esta orden desarrolla también todo el proceso de evaluación que se debe de cumplir para garantizar la formación de los especialistas. Marca las normas de los Comités de evaluación e indica que también de debe de evaluar toda la estructura docente. |
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CIRCULAR INSALUD |
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Orden interna del extinto INSALUD por medio de la cual clasifica a las Unidades docentes según el numero de residentes que debía de atender y en consonancia distribuía recurso humanos y materiales. |
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BOA ARAGON |
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Se regula todo lo concerniente al funcionamiento de los cetros de salud de atención primaria de Aragón. En en se legisla sobre puestos de trabajo, prestación de servicios, coordinación de las actuaciones, etc. Se presenta el modelo de Reglamento de funcionamiento de los equipos de atención primaria de Aragón. |
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BOE |
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Después de comprobar con el paso de los años que los plazos que se habían marcado para la homologación de los profesionales que ya trabajan anteriormente en el sistema para la obtención del titulo de especialista no se habían cumplido este decreto viene a regular de manera definitiva un mecanismo que permita dicha homologación. También unifica la terminología usada de manera que titulación de especialista, denominación de la plaza y denominación del profesional tienen la misma. |
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BOA ARAGON |
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Para cumplir el Convenio de Conferencia Sectorial aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias el Gobierno de Aragón crea este decreto donde están marcados las competencias, funciones, acciones, miembros, etc de dicha comisión en el ámbito de Aragón. |
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BOA ARAGON |
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Ley básica que regula las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que reconoce la CONSTITUCIÓN española de 1978 en su articulo 43, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Situación que se produce tras las transferencias en materia de sanidad adoptadas los últimos días del año 2001. |
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BOA ARAGON |
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Este decreto presenta la nueva estructura que tiene lo que hasta ese momento se llamaba Consejería de Sanidad que pasa llamarse Departamento de Salud Consumo y Servicios Sociales. Están detallados los diferentes organismos y sobre todo marca una separación de funciones dejando las de superior dirección, planificación, financiación y autoridad en el propio departamento y las de gestión y provisión de servicios sanitarios y sociales en organismos que se adscriben de forma autónoma. |
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BOA ARAGON |
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En este documento se desarrolla toda la nueva estructura de gestión del órgano que va a prestar los servicios sanitarios a la población aragonesa. Relata las funciones que toman cada uno de los diferentes organismos. Están detallados los diferentes sectores en los que se divide el territorio aragonés con la estructura que adoptan para descentralizar la toma de decisiones. |
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OMC |
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Conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del medico. |
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BOE |
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Ley que recoge los derechos y deberes de los pacientes desde el punto de vista de su autonomía y regula la historia clínica y otros documentos de información medica. |
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BOE |
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Real Decreto en el que además de cambiar de denominación algunas especialidades, se incluyen los criterios de adaptación de los nuevos programas de las especialidades, la realización de cambios excepcionales de especialidad y se regula estancias formativas de extranjeros. |
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BOA |
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Decreto por el que se crea un Comité de ámbito autonómico que recoge las funciones que realizaban los diversos comités hospitalarios. |
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BOA |
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Esta Ley pretende establecer las líneas de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación así como definir el instrumento más adecuado para la consecución de sus objetivos: los Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón. Esta Ley abarca a todos los agentes investigadores de la Comunidad Autónoma, permitiendo de este modo incorporar el conjunto de organismos que tradicionalmente y hasta este momento ha constituido el fundamento esencial en materia de investigación. |
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LEY 16/2003 DE 28 DE MAYO DE 2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS |
BOE |
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Esta Ley pretende establecer ACCIONES de cooperación y coordinación de las administraciones publicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud. |
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LEY 44/2003 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2003 DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS |
BOE
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El contenido de la Ley se centra en regular las condiciones de ejercicio y los respectivos ámbitos profesionales, así como las medidas que garanticen la formación básica, práctica y clínica de los profesionales. En virtud de todo ello, la presente Ley tiene por finalidad dotar al Sistema Sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando, asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud. |
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BOE
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Ley que actualiza el régimen jurídico del personal estatutario. |
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BOE
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Este Real Decreto articula la composición de esta Comisión que emana de la Ley de Cohesión y Calidad. Entre sus funciones están la planificación, diseño de programas de formación y definición de criterios básicos de evaluación de competencias de los profesionales sanitarios. |
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BOE
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Este Real Decreto regula los aspectos laborales que tienen los residentes con la administración: contrato, jornada laboral, descansos, retribuciones, régimen disciplinario. |
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BOA
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Este Orden recoge las competencias comunes a todos los médicos residentes de Aragón que deben de ser incluidas en un programa común de formación. |
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BOA
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Este resolución recoge la forma como se distribuye la bolsa de incentivos anual entre los residentes en Aragón. |
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BOE
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Este Real Decreto regula los aspectos FORMATIVOS que tienen los residentes con la administración: definición de unidades, figura del tutor, procedimiento evaluación, etc. |
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ORDEN SCO/581/2008 DE 22 DE FEBRERO (BOE DE 5 DE MARZO DE 2007), POR EL QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SNS, POR EL QUE SE FIJAN CRITERIOS GENERALES RELATIVOS A LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE DOCENCIA, A LA FIGURA DEL JEFE DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA Y AL NOMBRAMIENTO DEL TUTOR. |
BOE
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Criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor |
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